Tasas que debe abonar cuando le aportamos un comprador para su inmueble
Propietarios del inmueble: El propietario debe abonar el 2.5% del importe total por el que se vendió el inmueble, en concepto de comisión debida por los servicios de intermediación y compraventa prestados por la empresa AMartil.
Contrato de mandato de venta en exclusiva — capítulos y normas (propietario)
Aviso: contrato de venta en exclusiva de AMARTIL IMMO — no puede cederse ni compartirse con ningún otro intermediario durante toda la vigencia del mandato.
Condiciones previas — inspección y aceptación del inmueble
- No es posible firmar el contrato de mandato de venta en exclusiva sin la inspección del inmueble por un representante de la sociedad AMartil.
- La sociedad debe aceptar expresamente la promoción y la venta del inmueble antes de cualquier firma: la inspección por sí sola no obliga a la sociedad a aceptar el contrato.
- No todos los inmuebles son aptos para el mandato de venta en exclusiva: la sociedad tiene derecho a rechazar cualquier inmueble que no se ajuste a sus criterios, carezca de viabilidad promocional o no sea compatible con la política de la sociedad.
- La solicitud de gestión o la cumplimentación del modelo de contrato no constituye un compromiso de AMartil antes de completar la inspección y la aceptación por escrito.
Capítulo primero — Objeto y duración del mandato
- Mandato en exclusiva a favor de AMARTIL IMMO SARL AU para promocionar y vender el inmueble durante el plazo fijado en el contrato.
- Comprende: promoción publicitaria, recepción de interesados, organización de visitas, negociación y publicación de fotos y vídeo en internet.
Capítulo segundo — Autorización para publicar fotos y vídeo
- Consentimiento expreso para fotografiar el inmueble (fotos y vídeo) y publicarlo en plataformas de internet en exclusiva a favor de la sociedad.
- Obligación de facilitar el acceso para la grabación y de no obstaculizar la publicación durante toda la vigencia del mandato.
- No cabe exigir la retirada de los anuncios salvo con autorización escrita o al término del mandato (capítulo 9).
- La sociedad tiene derecho a reutilizar el contenido visual en sus campañas promocionales.
Capítulo tercero — Comisión y precio de venta inicial
- Comisión de AMartil en la venta: 2.5% del precio del inmueble — puede calcularse mediante calculadora de la comisión de AMartil antes de la firma.
- La comisión se consigna de forma expresa en el contrato de mandato en exclusiva y no es discutible, negociable ni reducible después de la firma.
- Comisión fija exigible al perfeccionarse la venta cualquiera que sea el precio final de venta, y no disminuye por el mero hecho de rebajar el precio del inmueble o de venderlo por un precio inferior.
- El precio de venta inicial (techo de la promoción) no aumentará durante el período de promoción de la sociedad.
- Cabe vender por un importe inferior al techo, a condición de no afectar a la comisión pactada en el contrato.
Capítulo cuarto — Exclusividad del mandato
- El contrato es exclusivo a favor de AMARTIL IMMO SARL AU.
- No cabe compartir la venta con ninguna otra agencia o intermediario.
- No está permitido ceder el contrato ni transmitir sus derechos.
Capítulo quinto — Prohibición de desistimiento y de suspensión
- No es posible desistir del mandato después de la firma.
- Se prohíbe suspender el mandato; cualquier solicitud conlleva el pago de la comisión aunque la venta no se haya realizado.
Capítulo sexto — Obligaciones del propietario frente a los clientes de AMartil
- No es posible rechazar la venta del inmueble a ningún comprador captado por la sociedad.
- Plena colaboración, facilitación de las visitas y entrega de la documentación.
- Ocultar o desviar una operación de un comprador cliente de la sociedad constituye una infracción grave.
Capítulo séptimo — Clientes ajenos al ámbito de la sociedad
Cualquier comprador obtenido por el propietario de forma individual o al margen de la promoción de la sociedad: no está permitido venderle salvo previo pago de la comisión pactada.
Capítulo octavo — Honorarios y reclamaciones
- No cabe exigir a la sociedad una reducción de la comisión ni renegociarla después de la firma del contrato.
- No cabe vincular una rebaja de la comisión a la rebaja del precio del inmueble o a su venta por un precio inferior al pactado.
- No cabe demorar el pago de los importes debidos al perfeccionarse la venta.
- La comisión se devenga al firmarse el contrato de compraventa o al aceptarse la señal o el anticipo, según lo pactado, por el importe consignado en el contrato de mandato.
Capítulo noveno — Después del término del mandato
- Tras el vencimiento del plazo: la venta a partes ajenas a los clientes de AMartil se realiza sin comisión, salvo que el comprador estuviera registrado en la sociedad durante la vigencia del mandato.
- Al término cabe solicitar la retirada de los anuncios y de las fotos y el vídeo del inmueble de las plataformas de la sociedad en un plazo razonable.
Capítulo décimo — Ausencia de garantía y de indemnización
- No cabe reclamar indemnizaciones por la falta de venta en el plazo pactado.
- La sociedad se obliga a desplegar la diligencia profesional, sin garantizar la venta en un plazo determinado.
Capítulo undécimo — Disposiciones generales
- El contrato complementa las normas de gestión publicadas en normas del propietario y paquetes de gestión integral de venta.
- Son competentes los tribunales de Martil o el tribunal en cuya circunscripción se encuentre el inmueble.
Para solicitar la gestión integral de venta: contáctenos para la inspección del inmueble, la aceptación de la promoción y la preparación del contrato de mandato en exclusiva — Contáctenos